miércoles, 22 de abril de 2009

En España sobran el 40% de las oficinas bancarias

Leyendo un poco en la red nos podemos encontrar con un post sobre el número de oficinas bancarias existentes en España:
http://www.cotizalia.com/cache/2009/04/22/opinion_40_espana_sobra_sucursales_bancarias.html
Cada uno puede realizar sus estimaciones pero los argumentos son bastante sensatos. El futuro del sistema financiero español pasa por una reestructuración para afrontar la nueva situación económica con viabilidad.

lunes, 6 de abril de 2009

Caja Castilla La Mancha en "The Economist" y Fondo de Garantía de Depósitos

Tal ha sido la repercusión de la intervención del Banco de España en Caja Castilla La Mancha (CCM) que el semanal The Economist se hace eco de la noticia el pasado fin de semana.
Para ver el desarrollo de la misma pulsar aquí.
Principales conclusiones que se extraen de la misma:

- Palo al Banco de España. Merecido o no es otra cuestión.

- La noticia comenta la elevada politización de las cajas de ahorros españolas. Acierta plenamente. Es necesaria una liberazación del peso político en los órganos decisionales de las cajas de ahorros.

- El proceso de fusiones es inminente.

- Habrá más casos como el de CCM.

- No nos indica nada del famoso
Fondo de Garantía de Depósitos que tan de moda está en España. A este respecto es adecuado hacer algunas precisiones según la normativa vigente:

El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.

Ahora bien, el Fondo de Garantía de Depósitos satisfarán el importe garantizado de los depósitos, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
  1. Declaración del estado de quiebra de la entidad (Solicitud de declaración de concurso).
  2. Solicitud judicial de suspensión de pagos de la entidad (Solicitud de declaración de concurso).
  3. Impago de los depósitos vencidos y exigibles, con declaración por el Banco de España de que la situación financiera de la entidad imposibilita restituirlos en un futuro inmediato.
Por tanto, en ningún caso se va a ejecutar parte del Fondo de Garantía en el caso de CCM hasta que no se dé alguna circunstancia de las anteriores.